jueves, 16 de agosto de 2007

El atraso

el estado de atraso es el estado en el cual un comerciante o una sociedad mercantil no puede pagar la totalidad de sus deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquido (dinero en efectivo). Es un procedimiento legal que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial sobre el modo de pago.

El atraso también se puede considerar como una petición autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra. Suponemos que el estado de atraso es una petición autonoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaracion de quiebra, o como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

la finalidad fundamental en el estado de atraso es la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas, o al menos las dos terceras partes de las mismas.

Las personas que pueden solicitar el estado de atraso son: El comerciante retirado, Heredero comerciante fallecido, el menos emancipado autorizado para comerciar y los acreedores del solicitante.

Todo proceso de atraso debe tener un síndico, este es el funcionario de buena fe, auxiliar de administración, este tiene como función el análisis exhaustivo de la situación económica del solicitante de atraso con fin de rendir una opinión razonada sobre si es conveniente o no otorgar el estado de atraso. En pocas palabras se puede decir que el sindico es un ayudante del juez al cual informa todo lo referente a las acciones económicas realizada por el deudor.

tambien en dicho proceso intervendrá la comisión de acreedores, esta comisión estará conformada por 3 de los principales acreedores que figuren en el estado nominativo del peticionario. Siempre y cuando residan en el lugar del juicio, y sus función es la misma que el síndico, examinar tanto la solicitud como sus recaudos y en general, el patrimonio y las relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al tribunal y los acreedores.
(Tanto esta comisión como el síndico son indudablemente, órganos del proceso de atraso de los cuales se vale la ley para el cumplimiento de las finalidades del proceso de atraso).

la sentencia que dicta el proceso de atraso procedente o no, sera tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana, ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso.

Si la sentencia es dictada positivamente, es decir que si es procedente la aplicación del beneficio de atraso tiene consecuencias muy peculiares las cuales son:

  1. paralizacion de las acciones ejecutivas que en contra del deudor pueden ser realizadas por los acreedores. (entre estas acciones ejecutivas estan las demandas de cualquier especie incluyendo la demanda de quiebra)
  2. se le prohibe a los acreedores realizar el cobro inmediato (durante el plazo de tiempo fijado para la liquidacion amigable)

Todo proceso de atraso que halla sido sentenciado procedente puede terminarse de las siguientes maneras:

  1. que sea revocado por el tribunal de primera instancia.
  2. cuando durante el pago de moratoria inicial o durante su eventual prorroga el deudor pague todo lo que debe.
  3. cuando el deudor durante la tramitación del proceso pida su quiebra.
  4. si el tribunal la considera improcedente el proceso de atraso.
  5. cuando este se convierte en quiebra, no únicamente cuando el deudor la declare, sino también cuando ha cesado el plazo para la liquidación amigable y no cancelo ninguna deuda pendiente con sus acreedores.

nota: cuando ya se halla declarado la quiebra no es adminisible ni muchos menos procedente una peticion de atraso

5 comentarios:

Lourdes Lobo dijo...

hola:
te felicito me gusto mucho como expusiste y como dominaste los terminos legales. bastante buena tu exposición.

Evelyn Gabriela Rey dijo...

Hola

Te felicito por la manera como dominastes el tema, continues así.

La dirección de mi blogger es gabrielamercantil.blogspot.com (Exposición Bolsa de Valores)

YARI dijo...

hola.
te felicito por tu exposicion dominaste muy bien el tema...

Franklin Jose Ortiz dijo...

simplemente fascinante tu interpretación de la norma, una explicación perfecta que me ha servido de mucha ayuda.

Franklin Jose Ortiz dijo...

simplemente fascinante tu interpretación de la norma, una explicación perfecta que me ha servido de mucha ayuda.