La quiebra se realiza con el fin de obtener la liquidación de los activos del quebrado y la distribución equitativa de los bienes que lo constituyen. “las sociedades mercantiles por tener personalidad jurídica pueden quebrar, así como también las sociedades en liquidación pueden ser declaradas en quiebra"
A las personas físicas o jurídicas que se encuentran en estado de quiebra se le denominan fallidos.
Características del estado de quiebra:
- Es una situación de insolvencia generalizada.
- Es permanente en el tiempo
- Es una situación de insolvencia de gran magnitud que se torna insalvable para el deudor.
Existen 2 tipos de quiebra estas son:
- La quiebra voluntaria: (cuando el deudor o la compañía afectada inician voluntariamente un proceso de quiebra)
- La quiebra involuntaria: ( cuando el proceso es iniciado por un extraño, la mayoría de las veces es un acreedor)
También cabe destacar que existen 3 clases de quiebra:
- La quiebra fortuita (originada por insolvencias provenientes de infortunios causales o inevitables ajenos a la voluntad del fallido)
- La quiebra culpable: (es la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de suspensión de pagos)
- La quiebra fortuita: (es cuando el comerciante dolosamente disminuya su activo y aumente su pasivo, agravando la cesación de pagos)
La quiebra puede ser solicitada por uno o varios de sus acreedores siempre y cuando tengan derecho a pedirla, o bien puede ser pedida por el mismo deudor.
Si la sentencia del juez dicta la declaración de quiebra el fallido no puede administrar sus bienes, los mismos pasaran a ser administrados por un sindico. A demás las acreencias a plazo pendientes se tornaran vencidas e inmediatamente exigibles.
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaración de quiebra.
Las prioridades de pago en la quiebra:
- se pagaran los gastos administrativos, sueldos y salarios y los impuestos y tributos.
- luego se procedera a pagar a los acreedores.
NOTA: las cooperativas no pueden ser declaradas en quiebra.
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