miércoles, 22 de agosto de 2007

La quiebra.

La quiebra es el estado jurídico en el cual se encuentra un comerciante o una sociedad mercantil cuando ha cesado el pago de sus obligaciones, es decir, se podría considerar como un comerciante que tenga sus pasivos superiores al activo.

La quiebra se realiza con el fin de obtener la liquidación de los activos del quebrado y la distribución equitativa de los bienes que lo constituyen. “las sociedades mercantiles por tener personalidad jurídica pueden quebrar, así como también las sociedades en liquidación pueden ser declaradas en quiebra"

A las personas físicas o jurídicas que se encuentran en estado de quiebra se le denominan fallidos.

Características del estado de quiebra:
  1. Es una situación de insolvencia generalizada.
  2. Es permanente en el tiempo
  3. Es una situación de insolvencia de gran magnitud que se torna insalvable para el deudor.

Existen 2 tipos de quiebra estas son:

  • La quiebra voluntaria: (cuando el deudor o la compañía afectada inician voluntariamente un proceso de quiebra)
  • La quiebra involuntaria: ( cuando el proceso es iniciado por un extraño, la mayoría de las veces es un acreedor)

También cabe destacar que existen 3 clases de quiebra:

  • La quiebra fortuita (originada por insolvencias provenientes de infortunios causales o inevitables ajenos a la voluntad del fallido)
  • La quiebra culpable: (es la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de suspensión de pagos)
  • La quiebra fortuita: (es cuando el comerciante dolosamente disminuya su activo y aumente su pasivo, agravando la cesación de pagos)

La quiebra puede ser solicitada por uno o varios de sus acreedores siempre y cuando tengan derecho a pedirla, o bien puede ser pedida por el mismo deudor.

Si la sentencia del juez dicta la declaración de quiebra el fallido no puede administrar sus bienes, los mismos pasaran a ser administrados por un sindico. A demás las acreencias a plazo pendientes se tornaran vencidas e inmediatamente exigibles.

Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaración de quiebra.

Las prioridades de pago en la quiebra:

  1. se pagaran los gastos administrativos, sueldos y salarios y los impuestos y tributos.
  2. luego se procedera a pagar a los acreedores.

NOTA: las cooperativas no pueden ser declaradas en quiebra.

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