Todas las personas son capases de realizar contratos de servicio siempre y cuando la ley no le imponga lo contrario.
Las personas prestadoras de servicios pueden ser de dos tipos:
- Personas o instituciones publicas: con las cuales la mayoria de las veces no es necesario realizar un contrato por escrito. Por ejemplo: cuando cualquier individuo se dirige a un centro asistencial no es necesario que realize un contrato para poder disfrutar del servicio.
- Personas o instituciones privadas; con estas si es necesario que se realize un contaro por escrito, ya que sirve como garantia o medio provatoria ante cualquier situacion que pudiera ocurir, por ejemplo: cuando un particular se afilia a una compañia aseguradora es escencial que realice un contrato, ya que con el demuestra que este afiliado a la misma.
el contrato de servicios que se realice debe tener el consentimiento de de las partes contratantes y no debe poseer los vicios del mismo. También deberá contener las cláusulas y obligaciones que determinen las partes intervinientes
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