sábado, 18 de agosto de 2007

El contrato de arrendamiento.

Este contrato es por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de un bien mueble o inmueble, por cierto tiempo y bajo un precio establecido en el contrato, el cual esta obligado a pagar.

La persona que arrienda el objeto es el arrendatario.

La que goza temporalmente de ese objeto es el arrendatario

“en este contrato las 2 partes se ven obligadas”, en el caso del arrendatario esta en la obligación a entregarle la cosa arrendada, a mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada (durante el tiempo del contrato), y en cambio el arrendador esta obligado a pagar el precio establecido en el contrato por concepto del arrendamiento así como también es responsable de entregar la cosa en buen estado.

El subarrendamiento: es cuando el arrendatario concede a su vez, el arrendamiento de la cosa arrendada existe subarrendamiento cuando en el contrato de arrendamiento esta previsto una cláusula donde el arrendador permite el subarrendamiento al arrendatario.

“el arrendatario puede exigir el tiempo del arrendamiento, mientras, que el arrendador no”

El leasing o arrendamiento financiero: es cuando el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador y este se obliga también a poner a disposición del arrendatario un material, conforme a las indicaciones y deseos de este. Además esta pre4sente en este contrato la opción a compra la cual deberá ser dada por el arrendatario, después del tiempo de la convención del contrato.

Nota: Los contratos de arrendamiento de casas y predidos rústicos están regulados por el Código Civil Venezolano, ya que son actos de naturaleza civil, en cambio los contratos de arrendamiento financieros, son actos de comercio y por eso se rigen por el Código de Comercio.

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