sábado, 18 de agosto de 2007

Las cooperativas.

Es una empresa conformada por personas que persiguen un objetivo en común, puede ser económico o social; esta empresa puede estar constituida para cumplir funciones productivas de obtención, de consumo o crédito de participación libre y democrática. En las cooperativas la participación de cada socio en cuanto al beneficio esta determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidades de dinero que haya aportado. las cooperativas deben estar conformadas por un numero no menor de 5 integrantes.

Para conformar una cooperativa se deben realizar los siguientes pasos:
  1. Retirar la planilla de reserva de denominación en SUNACOOP. (En esta planilla deben estar expresados 3 posibles nombres para la cooperativa para comprobar su disponibilidad, en caso de que no estuvieran disponibles SUNACOOP determinara el nombre de la cooperativa, "esto se realizara en un lapso de 5 dias habilies despues de retirada la planilla")
  2. Los interesados en conformar una cooperativa tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación. (el grupo de personas se reúnen y redactan los estatutos)
  3. Una vez comprobados los estatutos por los asociados, se acude al registro subalterno de la localidad para ser registrada y recibir la personalidad jurídica de la cooperativa.

El objetivo fundamental de las cooperativas es la prestación de servicios.

  • Existen diversos tipos de cooperativas las cuales se clasifican según su actividad
  • Cooperativas de producción de bienes y servicios.
  • Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cooperativas mixtas.

Sea cual sea el tipo de cooperativa deben seguir valores como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

SUNACOOP: Es el instituto encargado de fiscalizar y controlar las cooperativas, es la superintendencia nacional de cooperativas, a parte es un organismo adscrito al ministerio para la economía popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.


Nota: Las cooperativas no pueden ser declaradas en quiebra.


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