lunes, 13 de agosto de 2007

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. En Venezuela se empezó a introducir este tipo de sociedad en 1955, la cual provenía de Alemania.

Este tipo de sociedad tiene características muy particulares:
  1. la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
  2. el nombre de la sociedad debe llevar al final de su nombre las siglas S.R.L. por ejemplo: Alimentos Andinos S.R.L
  3. se Constituirá por un capital no menor a 20.000 Bs y no debe exceder de 2.000.000 Bs.

Para constituir este tipo de sociedad se deberá realizar un documento donde estará expreso:

  • nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
  • nombre, domicilio y objeto de la S.R.L.
  • el monto del capital social con el monto aportado por cada socio.
  • el tiempo que la empresa tendra estimada funcionar.
  • entre otros requisitos que indica el Codigo de Comercio.

la S.R.L se puede disolver por :

  • acuerdo de todos los socios.
  • falta de ejercicio de actividad de la empresa por un lapso mayor de 3 años.
  • perdidas, o por reduccion de capital "por debajo del minimo legal"
  • o por cualquier otra causa expresa en el Codigo de Comercio.

Al constituir este tipo de sociedad se pueden presentar ciertos tipos de ventajas así como también desventajas. Las ventajas más importantes que podemos observar es que la responsabilidad económica de los socios es limitada, no tiene límites en el numero de socios. Y como desventajas: se le obliga llevar la contabilidad formal, no puede cotizar en la bolsa y además no puede emitir obligaciones.

Nota: cuando alguno de los socios integrantes de la S.R.L. desee trapasar sus participaciones en la misma debe hacerlo por escrito.

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